El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento administrativo que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus trabajadores.
Cuando el empresario acude a un Expediente de Regulación de Empleo es porque la situación de su empresa desde el punto de vista económico es insostenible. Con las medidas propuestas en el Expediente de Regulación de Empleo se prevé que la empresa pueda superar su situación de crisis y no se vea obligada a cerrar.
Por ello se deben alegar y demostrar esos motivos económicos. Debe tratarse de causas relacionadas con la empresa, en ningún caso es válido alegar una crisis en el sector concreto de su actividad.
La tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo sólo se puede iniciar en alguno de los siguientes casos:
a.- Despido Colectivo o suspensión basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, cuando la finalidad sea hacer posible la viabilidad de la empresa.
b.- Despido Colectivo o suspensión de la relación laboral por causas de fuerza mayor.
c.-Por muerte del empresario o la desaparición de la personalidad jurídica de la empresa.
Se producirá un despido colectivo cuando se produzca la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
En el cómputo del número de trabajadores afectados se tendrán también en cuenta a los trabajadores que hayan sido despedidos por el empresario al margen del despido colectivo, pero no aquellos trabajadores cuyo contrato se extinguió por terminación del tiempo convenido, finalización de obra o servicio, interinidad, etc.
Los tipos de Expediente de Regulación de Empleo son:
En este caso, es obligatorio un periodo de consultas entre la empresa y los trabajadores de una duración no inferior a 30 días, salvo en el caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, en cuyo caso el periodo tendrá una duración de 15 días como mínimo. En el momento en que ambas partes llegan a un acuerdo la negociación se podrá dar por finalizada, presentando el Acta Final a la Autoridad Laboral. Si no se llega a un acuerdo, la Autoridad Laboral será la encargada de decidir si se acepta o no la regulación de empleo.
Si por el contrario las causas que lo motivan son económicas y de producción meramente temporales, lo que se debe solicitar es un Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión o Reducción de Jornada, según las necesidades productivas que tenga la empresa.
Con ello se pretende que las empresas que se ven obligadas a prescindir de algunos trabajadores temporalmente para garantizar su viabilidad puedan llevarla a cabo. Es algo que puede ser beneficioso para la empresa, ya que la permite continuar con su actividad, y del mismo modo los trabajadores tienen la opción de regresar a su empleo cuando mejoran las condiciones de la empresa.
El primer paso para iniciar el procedimiento del Expediente de Regulación de Empleo es:
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